Estatutos

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL                       ATENEO  DE AZUAGA

 

CAPITULO!

DISPOSICIONES  GENERALES

 

 

Art. 1°.- DENOMINACION  Y NATURALEZA:

 

Con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL ATENEO DE AZUAGA, se constituye en la localidad de Azuaga, en la provincia de Badajoz, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro. La Asociación se rige por lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el art. 9.2. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, reformadro por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo y Ley 12/1999, de 6 de mayo, el Real Decreto 62/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de asociaciones y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Art. 2°.- PERSONALIDAD  Y CAPACIDAD:

 

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Art. 3°.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO:

 

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación Ateneo de Azuaga radicará en la calle Sor Lucia, 5-A, en Azuaga, provincia de Badajoz, CP. 06920.

 

Art. 4°.- AMBITO  DE ACTUACION:

 

El ámbito territorial de acción de la Asociación Ateneo de Azuaga es la provincia de Badajoz, pudiendo actuar en cuantos ámbitos territoriales se considere necesario para el desarrollo y consecución de los fines que se propone.

 

Art. 5°.- DURACIÓN:

La Asociación Ateneo de Azuaga se constituye por tiempo indefinido.

 

Art. 6°.- FINES Y  ACTIVIDADES:

 

Los fines del Ateneo de Azuaga serán los siguientes:

 

.’

,,

 

 

  1. Fomento, promoción y difusión de las manifestaciones de la cultura y del pensamiento, en todas sus variantes, ya sean estas artísticas, plásticas, literarias o cuales quieras otra y sin restricción de ámbitos, concepciones y/o manifestaciones.
  2. La defensa y promoción de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  3. La realización de los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

 

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

 

a.- Agrupar a científicos, artistas, intelectuales, creadores, pensadores y demás personas con interés por el cultivo de las artes, las ciencias y las letras en todas su extensión.

b.-  Fomentar,  extender  y  difundir  la  cultura  en  sus  diversas  manifestaciones.

c.- Promover, organizar y encauzar cuantas iniciativas puedan conducir a los objetivos propuestos, tales como conferencias, certámenes, exposiciones, recitales, proyecciones, coloquios, cursos, seminarios, teatro, investigaciones, críticas, bibliotecas y demás actos o medios de divulgación.

 

d.- Mantener el más amplio intercambio cultural en todos los ámbitos, incluso en el internacional.

e.- Colaborar con entidades públicas y privadas en actividades propias de sus fines.

f.- Cualesquiera otras actividades acordes con los fines del Ateneo.

 

 

CAPITULOII

 

REQUISITOS  Y  MODALIDADES     DE   ADMISION   Y  BAJA,  SANCIÓN                                                Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

 

Art. 7°.- ADQUISICION  DE LA CONDICION  DE SOCIO:

 

Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, y estar interesado en los fines del Ateneo de Azuaga. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva

 

Art. 8º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

 

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

  1. Por la libre voluntad del

 

  1. Por impago de mas de dos

 

  1. d) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

 

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

 

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos ser¡jn desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

 

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

 

Art. 9°.- SOCIOS EMERITOS.

 

La Junta directiva podrá nombrar socios eméritos a aquellas personas que hayan contribuido de manera especial y desinteresada a la consecución de las finalidades del Ateneo de Azuaga así como a aquellos socios que hayan destacado especialmente por su dedicación a la institución.

 

CAPITULO III

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Art. 10º.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

 

  1. Participar en las actividades de la asociacón y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
  2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación

de  la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  1. c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplirtarias contra él y ser informado  de los  hechos  que  den  lugar  a  tales  medidas,  debiendo  ser  motivado el

acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  1. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta
  2. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los
  3. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los

 

Art.  11º.- OBLIGACIONES

 

Son deberes de los socios:

 

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea

 

 

 

CAPITULO IV

 

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

 

SECCION 1ªDELA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Art. 12º.- DE LA ASAMBLEA  GENERAL  DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano del Ateneo de Azuaga es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

 

Sus acuerdos se adoptan por mayoría y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 

Art. 13º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

 

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente del Ateneo de Azuaga, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

 

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

 

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

 

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario/Gerente del Ateneo de Azuaga, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

 

\                 El  Secretario/Gerente  del  Ateneo  de  Azuaga,  después  de  comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la sólicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece·la lista o firmas.

 

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

Art. 14º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

 

. .

 

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios o medios de comunicación digital, será   expuesta   en   éstos   con   la   indicada   antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a dísposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaria.

 

Art. 15°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día.

 

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

 

2.- Examen y aprobación, si procedíere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

 

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

 

 

 

Art. 16º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

 

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos. 2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva. 4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

 

6.-Aprobación del cambio de domicilio.

 

Art. 17º.- QUORUM DE LA CONVOCATORIA:

 

‘  ‘

 

 

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados en primera convocatoria, bastando para la segunda el número de  asistentes  en ese  momento. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al  inicio de la sesión.  Presidirá la Asamblea el Presidente del Ateneo de Azuaga o el Vicepresidente en quién delegue.

 

Art.  18°.-  FORMA  DE  DELIBERAR,   ADOPTAR  Y  EJECUTAR  ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.  Finalizado el debate  de  un  asunto  se  procederá a  su  votación. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. o obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.

 

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

 

Art. 19°.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

 

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá  representar  a más de cinco  socios  en una misma celebración  de  la Asamblea.

 

 

SECCION 2ª.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Art. 20º.- JUNTA DIRECTIVA:

 

Composición, Duración:

 

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Ateneo de Azuaga, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano   soberano.  Sólo  los  socios   podrán  formar   parte de la Junta Directiva.

 

Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario/Gerente, Tesorero y ocho Vocales.

 

,

Su duración será de tres años  pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente. Art. 21º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art° 16º. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de cuarenta y ocho horas a la celebración de la Asamblea. Las candidaturas que se presenten lo harán en listas cerradas y completas con expresión clara de la composición y de los nombres de los socios que ocuparán cada uno de los cargos.

 

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

 

Art. 22º.- CESE DE LOS CARGOS:

 

 

 

’51

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

 

  1. Por muerte o declaración de

 

  1. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

  1. Por resolución

 

  1. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante,  hasta tanto no se proceda  a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos

 

  1. Por

 

  1. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea

 

  1. Por la pérdida de la condición de

 

Art. 23º.- DEL PRESIDENTE:

 

Corresponde al Presidente:

 

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
  4. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  5. Dirimir con su voto los
  6. Visar las  actas  y  certificaciones  de  los  acuerdos  de  la  Junta  Directiva    y

Asamblea General.

  1. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

 

Art. 24°.- DEL VICEPRESIDENTE:

 

Corresponderá a los Vicepresidentes realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

 

Art. 25°.- DEL SECRETARIO/GERENTE.

 

Corresponde al Secretario/Gerente ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva; ademas de:

 

  1. a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
  2. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden

del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

 

  1. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos

 

  1. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra   clase   de   escritos   de los   que  deba   tener conocimiento.

 

  1. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en

 

  1. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

 

‘ .

 

 

g)   Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

 

  1. Cualesquiera otras funciones  inherentes  a  su  condición  de  Secretario/Gerente. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal que designe la Junta

 

Art. 26.- DEL TESORERO:

 

Corresponde al Tesorero:

 

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica

 

Art. 27º.- DE LOS VOCALES:

 

Corresponde a los vocales:

 

  1. Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
  2. Participar en el debate de las
  3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo
  4. Formular cuantos ruegos y preguntas considere
  5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren

 

Art. 28º.- APODERAMIENTOS:

 

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

 

Art. 29º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:

 

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros en primera convocatoria bastando los que hubiere en la segunda y requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario/Gerente o de quienes les sustituyan.

 

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al  trimestre  y cuantas  veces como  sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente,  a iniciativa propia o de cualquiera de sus   miembros.

 

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

 

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

 

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del dia, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

 

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

 

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

Art.  30°.- COMPETENCIAS:

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Confeccionar el Plan de
  2. Otorgar apoderamientos generales o
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea
  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo

de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

 

Art. 31°.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados,  desempeñar  el  cargo con la debida diligencia de un representante leal  y

 

..’  ,,   ‘  .

 

 

cumplir en sus  actuaciones  con  lo  determinado  en las  disposiciones  legales  vigentes y en los presentes Estatutos.                                                                                   , ,

 

Los miembros  de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los dañosy perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.                             Quedarán                               exentos       de            responsabilidad            quienes                               se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

 

Art. 32º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO:

 

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

Art. 33º.- CONSEJO CULSULTIVO

 

Asimismo la Junta Directiva podrá crear un Consejo Consultivo para su asesoramiento y consulta entre aquellos socios que por su cualificación profesional se considere que puedan contribuir al desarrollo de los fines que tiene planteadas la institución.

 

Art. 34º.- EXTENSIONES

 

El Ateneo de Azuaga podrá crear cuántas extensiones considere necesarias para la promoción de sus fines.

 

A tal fin la Junta de Directiva podrá nombrar en aquellas localidades que lo soliciten un Delegado titular y otro suplente del Ateneo, que contarán con las siguientes competencias:

  1. Proponer actividades a la Junta

 

  1. Proponer

 

  1. Cualesquiera otras que le atribuya la Junta de

 

SECCION 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS Art. 35°.- DE LAS ACTAS.-

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario/Gerente, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la

 

  • “‘.

 

transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario/Gerente certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario/Gerente y visadas por el Presidente.

 

Art. 36°.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.

 

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

 

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

En tanto se resuelven  las  contiendas  de orden  interno  que  puedan  suscitarse  en  la

–e–” asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

 

REGIMEN DOCUMENTAL Y ECONOMICO

 

Art. 37°.- LIBROS DE LA ASOCIACION

 

La asociacion deberán disponer de los siguientes documentos:

 

  1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de sus
  4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

Art. 38°.- PATRIMONIO INICIAL

 

El Patrimonio Inicial del Ateneo de Azuaga en el momento de su constitución es de cero euros.

 

Art. 39°.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

 

.’ . ‘ ” .

 

 

La Asociación Ateneo de Azuaga deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario·y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

Art. 40°.- FINANCIACION

 

La Asociación Ateneo de Azuaga, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

 

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su

 

  1. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. La cuota ordinaria se establece en 60 € anuales, por unidad familiar o pareja civil, abonada en dos pagos semestrales de 30 € cada

 

  1. Los menores de 30 años y parados (por unidad familiar o pareja civil) pagarán una cuota anual de 30 €, en dos semestres de 15 €.

 

  1. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o

 

  1. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta

 

  1. Los ingresos provenientes de sus

 

 

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges  o  personas que convivan con  aquéllos  con  análoga

relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas  físicas o Jurídicas con interés lucrativo.

 

Art. 41°.- EJERCICIO  ECONÓMICO,  PRESUPUESTO  Y CONTABILIDAD:

 

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1

de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

  1. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las   cuotas   ordinarias   para   el   ejercicio      Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de acordarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
  2. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que

 

 

 

  1. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

 

 

 

CAPITULO VI

 

DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL Art. 42º.- DISOLUCION

La Asociación Ateneo de Azuaga se disolverá por las siguientes causas:

 

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
  2. Por las   causas   que   se   determinan   en   el   artícµIo   39   del   Código
  3. Por sentencia judicial

 

Art. 43°.- LIQUIDACION

 

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

 

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

 

Corresponde a los liquidadores:

 

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

\              b)  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

  1. Cobrar los créditos de la Asociación.
  2. Liquidar el patrimonio y pagar a los
  3. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los
  4. la cancelación de los asientos en el Registro.

 

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

 

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

 

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursa!

ante el juez competente.

Visado a los meros efecto rlr n11hlirirJ;:¡IJ v rr•””11″··’

,. ª.l_o prevenid.o en el artículo R. rie.i;i) ry (.lr”Oárw,o 1i2í’it:J · (1<.,

resolución de fecha             /( ljJ    OCD.e::/

1:8.pr   t  Sj)Ciación que  ?, 1nscr 3/rnnrli f1r:Mrl 1/<.’:1 :;n1;:¡(l;,.  r·t1P

el nº                 Secciór,  _A_::  de! Req,stro Pro111nr.,,;i, ,w

Bada.ioz.                                               ·

ACTAi.